Casación No. 123-2013

Sentencia del 27/06/2014

"... Al efectuarse el análisis correspondiente, la Cámara establece que la Sala sentenciadora ciertamente citó el artículo que se denuncia como infringido [49 del Código de Salud] en el Considerando II, literal E de la sentencia impugnada; sin embargo, no hizo pronunciamiento alguno sobre su contenido, es decir, que se refirió a éste en el contexto de la explicación de los fines fundamentales del reglamento que utilizó para dirimir la controversia, con el objeto de justificar y fundamentar su decisión, pero no realizó comentario alguno del supuesto de hecho contenido en dicho artículo, ni de las consecuencias jurídicas que produjo dentro del caso sometido a conocimiento; en tal virtud, resulta jurídicamente imposible que se haya incurrido en la interpretación errónea de un precepto legal que solamente fue citado, pero que no se analizó su contenido.
De esa cuenta, dadas las circunstancias de la sentencia impugnada, que ya fueron debidamente analizadas, los argumentos de la casacionista son equivocados y por las razones antes expuestas, debe desestimarse el recurso de casación planteado..."